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Derecho al olvido VS derecho a la información

Dicen que la distancia hace el olvido, pero en Internet es muy dificil que algo se olvide fácilmente. O al menos lo era, hasta antes de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pusiera a Google entre la espada y la pared al responsabilizarle del tratamiento de los datos personales que aparecen en sus búsquedas: O la compañía ideaba algo para darle al ciudadano su derecho al olvido o se tenía que ir de Europa.

Es por eso, que el famoso buscador ha acabado cediendo, pero no sin lamentar que “la sentencia obliga a Google a hacer juicios difíciles sobre el derecho del individuo a ser olvidado y el derecho público a saber”. Ahora sobre el derecho a saber, prima el del olvido, un derecho relacionado con la protección de los datos personales que wikipedia describe muy bien:

“… es el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.”

QUIÉN PUEDE RECLAMAR SU DERECHO AL OLVIDO…

Google permite al usuario europeo reclamar la retirada de una información por tres motivos:

–         Ser inadecuados

–         Ser irrelevantes

–         Estar obsoletos

Si tú, como usuario, sientes que hay alguna opinión perniciosa y perjudicial para tu imagen en la red, puedes reclamar el borrado de esos datos, accediendo al formulario que Google ha habilitado para salvaguardar nuestro derecho al olvido.

PASOS A SEGUIR PARA HACER LA RECLAMACIÓN…

1._ Acceder al formulario: de la solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la Normativa Europea de Protección de Datos.

2._ Introducir datos del usuario: El nombre completo de la persona para la que se solicita que se retiren los resultados de búsqueda.

3._ Incluir los enlaces alusivos: Indicando el nombre del aludido y adjuntando la explicación de por qué la URL que se quiere retirar de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada.

4._ Esperar la valoración de los expertos: Porque el “derecho al olvido” no es un mecanismo de “borrado automático”. Una vez enviado el formulario, Google reenviará la solicitud, junto con toda información complementaria adjuntada, a la autoridad de protección de datos pertinente para su valoración. En caso de que la petición de retirada sea estimada,  también se encargarán de informar al webmaster del sitio cuyo contenido se va a retirar de los resultados de búsqueda a consecuencia de la reclamación.

DERECHO AL OLVIDO VS DERECHO A LA INFORMACIÓN…

Larry Page, el co fundador y director general de Google, no deja de insistir en que el ‘derecho al olvido’ hacer peligrar a “la próxima generación de Internet y podría fortalecer los poderes de gobiernos represivos que quieren restringir las comunicaciones online”.

A pesar de esto, ya desde las primeras horas de funcionamiento del formulario online en Europa, la compañía asegura haber recibido una media de 20 mensajes por minuto.

El derecho al olvido es un derecho, sí, pero si se siguiera reivindicando y se extendiera a todos los buscadores y a todos los países del mundo… ¿No nos estaríamos cargando la esencia de Internet? ¿Dónde iba a quedar la posibilidad de compartir información libremente y tener acceso a ella sin ningún tipo de frontera ni restricción?

Ahí os dejamos la reflexión.

“Internet es la primera cosa que la humanidad ha construido y que no entiende, el experimento más grande de anarquía que hemos tenido.”

Eric Schmidt (1955-?) Presidente y director genral de Google.

Virginia Puertas Marketing online en Eñutt Comunicación

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11/06/2014Deja un comentario
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